+Artículo 69 2.

Artículo 69 2.

Los productos con elementos digitales que hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027 estarán sujetos a los requisitos establecidos en el presente Reglamento únicamente si, a partir de dicha fecha, los productos mencionados se ven sometidos a una modificación sustancial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito