+Artículo 69 2.
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Artículo 69 2.
Los productos con elementos digitales que hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027 estarán sujetos a los requisitos establecidos en el presente Reglamento únicamente si, a partir de dicha fecha, los productos mencionados se ven sometidos a una modificación sustancial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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