+Artículo 69 Disposiciones transitorias
---+Artículo 69 1.
---+Artículo 69 2.
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Artículo 69 Disposiciones transitorias
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 69 1.
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Los certificados de examen de tipo UE y las decisiones de aprobación expedidos en relación con los requisitos de ciberseguridad para productos con elementos digitales que estén sujetos a otra legislación de armonización de la Unión distintas del presente Reglamento seguirán siendo válidos hasta el 11 de junio de 2028, salvo que caduquen con anterioridad a esa fecha o salvo que se indique lo contrario en esa legislación de armonización de la Unión, en cuyo caso seguirán siendo válidos según lo que disponga dicha legislación de la Unión.
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Artículo 69 2.
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Los productos con elementos digitales que hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027 estarán sujetos a los requisitos establecidos en el presente Reglamento únicamente si, a partir de dicha fecha, los productos mencionados se ven sometidos a una modificación sustancial.
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Artículo 69 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las obligaciones establecidas en el artículo 14 se aplicarán a todos los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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