+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las obligaciones establecidas en el artículo 14 se aplicarán a todos los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito