+Artículo 69 3.
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Artículo 69 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, las obligaciones establecidas en el artículo 14 se aplicarán a todos los productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y hayan sido introducidos en el mercado antes del 11 de diciembre de 2027.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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