3. Cuando la autoridad competente, tras una evaluación de cada caso, considere que la publicación de la identidad, cuando se trate de personas jurídicas, o de la identidad y los datos personales, cuando se trate de personas físicas, sería desproporcionada, incluidos los riesgos relacionados con la protección de los datos de carácter personal, pondría en peligro la estabilidad de los mercados financieros o la continuación de una investigación penal en curso, o causaría a la persona afectada daños desproporcionados, en la medida en que estos puedan determinarse, adoptará una de las siguientes soluciones con respecto a la decisión por la que se imponga una sanción administrativa:
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a)
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aplazar su publicación hasta que dejen de existir todos los motivos para no publicarla;
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b)
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publicarla de forma anónima, de conformidad con el Derecho nacional, o
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c)
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abstenerse de publicarla, si las opciones enunciadas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar que la estabilidad de los mercados financieros no corra peligro, o cuando dicha publicación no sea proporcionada con respecto a la moderación de la sanción impuesta.
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