+Artículo 55 2

Artículo 55 2

2.   La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento o para cualquier otra autoridad u organismo del mercado o persona física o jurídica en los que aquellas hayan delegado sus facultades, incluidos los auditores y expertos contratados por ellas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito