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+Artículo 55 2 |
Artículo 55 22. La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento o para cualquier otra autoridad u organismo del mercado o persona física o jurídica en los que aquellas hayan delegado sus facultades, incluidos los auditores y expertos contratados por ellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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