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+Artículo 35 7. |
Artículo 35 7.La evaluación deberá incluir como mínimo:
a)
una descripción sistemática de las operaciones de tratamiento previstas y de los fines del tratamiento, inclusive, cuando proceda, el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento;
b)
una evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad;
c)
una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados a que se refiere el apartado 1, y
d)
las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con el presente Reglamento, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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