2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 31, apartado 6, y el artículo 43, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 17 de enero de 2024. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.