►C1
La acreditación de los organismos de certificación a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se realizará sobre la base de los requisitos aprobados por la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 o 56 o por el Comité en virtud del artículo 63.
◄ En caso de acreditación de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo, estos requisitos complementarán los contemplados en el Reglamento (CE) n.
o 765/2008 y las normas técnicas que describen los métodos y procedimientos de los organismos de certificación.