+Artículo 58 3

Artículo 58 3

3.   A más tardar el 17 de enero de 2026, la Comisión, previa consulta a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores, llevará a cabo una revisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, sobre la conveniencia de reforzar los requisitos para los auditores legales y sociedades de auditoría en lo relativo a la resiliencia operativa digital, mediante la inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de los auditores legales y las sociedades de auditoría o mediante la modificación de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito