+Artículo 58 Cláusula de revisión
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Artículo 58 Cláusula de revisión

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 58 1

1.   A más tardar el 17 de enero de 2028, la Comisión, previa consulta a las Autoridades Europeas de Supervisión y la JERS, en su caso, llevará a cabo una revisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa. La revisión incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a)

los criterios para la designación de proveedores terceros esenciales de servicios de TIC de conformidad con el artículo 31, apartado 2;

b)

el carácter voluntario de la notificación de ciberamenazas importantes a que se refiere el artículo 19;

c)

el régimen a que se refiere el artículo 31, apartado 12, y las competencias del supervisor principal previstas en el artículo 35, apartado 1, letra d), inciso iv), primer guion, con vistas a evaluar la eficacia de dichas disposiciones en lo que respecta a garantizar una supervisión eficaz de los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC establecidos en un tercer país, y la necesidad de establecer una filial en la Unión.

A efectos del párrafo primero de la presente letra, la revisión incluirá un análisis del régimen a que se refiere el artículo 31, apartado 12, también en términos de acceso de las entidades financieras de la Unión a los servicios de terceros países y la disponibilidad de dichos servicios en el mercado de la Unión, y tendrá en cuenta la evolución ulterior de los mercados de los servicios cubiertos por el presente Reglamento, la experiencia práctica de las entidades financieras y los supervisores financieros en relación con la aplicación y, en su caso, la supervisión de dicho régimen, así como cualquier novedad pertinente en materia de regulación y supervisión que se produzca a escala internacional;

d)

la conveniencia de incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las entidades financieras a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra e), que hagan uso de sistemas automatizados de venta, a la luz de la futura evolución del mercado en lo relativo al uso de dichos sistemas;

e)

el funcionamiento y la eficacia de la Red de Supervisión Conjunta a la hora de apoyar la homogeneidad de la supervisión y la eficiencia del intercambio de información en el marco de supervisión.

Artículo 58 2

2.   En el contexto de la revisión de la Directiva (UE) 2015/2366, la Comisión evaluará la necesidad de aumentar la ciberresiliencia de los sistemas de pago y las actividades de procesamiento de pagos, así como la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a los operadores de sistemas de pago y a las entidades que participen en actividades de procesamiento de pagos. A la luz de esta evaluación, la Comisión presentará, como parte de la revisión de la Directiva (UE) 2015/2366, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 17 de julio de 2023.

A partir de dicho informe de revisión, y previa consulta a las Autoridades Europeas de Supervisión, el BCE y la JERS, la Comisión podrá presentar, en su caso y como parte de la propuesta legislativa que podrá adoptar en virtud del artículo 108, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2015/2366, una propuesta para garantizar que todos los operadores de sistemas de pago y entidades que participen en actividades de procesamiento de pagos estén sujetos a una supervisión adecuada, teniendo en cuenta al mismo tiempo la supervisión existente por parte de los bancos centrales.

Artículo 58 3

3.   A más tardar el 17 de enero de 2026, la Comisión, previa consulta a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores, llevará a cabo una revisión y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa, sobre la conveniencia de reforzar los requisitos para los auditores legales y sociedades de auditoría en lo relativo a la resiliencia operativa digital, mediante la inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de los auditores legales y las sociedades de auditoría o mediante la modificación de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas

Vínculos
Tipo de vínculo Incidencia
is part of Sección I