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+Artículo 73 2. |
Artículo 73 2.El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de cinco años de duración y podrá renovarse una vez.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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