+Artículo 73 2.

Artículo 73 2.

El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de cinco años de duración y podrá renovarse una vez.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito