+Artículo 75 6.

Artículo 75 6.

La secretaría será responsable, en particular, de:

a) 

los asuntos corrientes del Comité;

b) 

la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión;

c) 

la comunicación con otras instituciones y con el público;

d) 

la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa;

e) 

la traducción de la información pertinente;

f) 

la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité;

g) 

la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades de control y otros textos adoptados por el Comité.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito