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+Artículo 75 6. |
Artículo 75 6.La secretaría será responsable, en particular, de:
a)
los asuntos corrientes del Comité;
b)
la comunicación entre los miembros del Comité, su presidente y la Comisión;
c)
la comunicación con otras instituciones y con el público;
d)
la utilización de medios electrónicos para la comunicación interna y externa;
e)
la traducción de la información pertinente;
f)
la preparación y el seguimiento de las reuniones del Comité;
g)
la preparación, redacción y publicación de dictámenes, decisiones relativas a solución de diferencias entre autoridades de control y otros textos adoptados por el Comité. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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