+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

En un plazo de seis meses tras su designación con arreglo al artículo 3, y de conformidad el artículo 3, apartado 10, el guardián de acceso proporcionará a la Comisión un informe en el que se describan de manera detallada y transparente las medidas que ha aplicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito