+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
En un plazo de seis meses tras su designación con arreglo al artículo 3, y de conformidad el artículo 3, apartado 10, el guardián de acceso proporcionará a la Comisión un informe en el que se describan de manera detallada y transparente las medidas que ha aplicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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