+Artículo 11 Informes
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Artículo 11 Informes

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 11 1.
En un plazo de seis meses tras su designación con arreglo al artículo 3, y de conformidad el artículo 3, apartado 10, el guardián de acceso proporcionará a la Comisión un informe en el que se describan de manera detallada y transparente las medidas que ha aplicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
Artículo 11 2.
En el plazo a que se refiere el apartado 1, el guardián de acceso publicará un resumen no confidencial de dicho informe y se lo proporcionará a la Comisión.

El guardián de acceso actualizará el informe y el resumen no confidencial al menos una vez al año.

La Comisión facilitará en su sitio web un enlace a ese resumen no confidencial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito