+Artículo 11 Informes
---+Artículo 11 1.
---+Artículo 11 2.
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Artículo 11 Informes
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 11 1.
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En un plazo de seis meses tras su designación con arreglo al artículo 3, y de conformidad el artículo 3, apartado 10, el guardián de acceso proporcionará a la Comisión un informe en el que se describan de manera detallada y transparente las medidas que ha aplicado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
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Artículo 11 2.
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En el plazo a que se refiere el apartado 1, el guardián de acceso publicará un resumen no confidencial de dicho informe y se lo proporcionará a la Comisión. El guardián de acceso actualizará el informe y el resumen no confidencial al menos una vez al año. La Comisión facilitará en su sitio web un enlace a ese resumen no confidencial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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