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+Artículo 12 5. |
Artículo 12 5.Se considerará que una práctica contemplada en los apartados 1, 3 y 4 limita la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o es desleal cuando:
a)
dicha práctica sea ejercida por los guardianes de acceso y pueda obstaculizar la innovación y limitar las posibilidades de elección de los usuarios profesionales y los usuarios finales debido a que:
i)
afecte o amenace con afectar a la disputabilidad de un servicio básico de plataforma u otros servicios del sector digital de forma duradera debido a la creación o la consolidación de obstáculos a la entrada de otras empresas o a su desarrollo como prestadoras de un servicio básico de plataforma o de otros servicios del sector digital, o
ii)
impida que otros operadores tengan el mismo acceso a un insumo clave que el guardián de acceso, o
b)
exista un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los usuarios profesionales y el guardián de acceso obtenga de los usuarios profesionales una ventaja que sea desproporcionada en comparación con el servicio que preste a dichos usuarios profesionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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