+Artículo 13 7.
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Artículo 13 7.
Cuando los guardianes de acceso eludan o intenten eludir cualesquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7 de la forma descrita en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, la Comisión podrá incoar un procedimiento con arreglo al artículo 20 y adoptar un acto de ejecución con arreglo al artículo 8, apartado 2, en el que se especifiquen las medidas que deberán adoptar los guardianes de acceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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