+Artículo 13 7.

Artículo 13 7.

Cuando los guardianes de acceso eludan o intenten eludir cualesquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7 de la forma descrita en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, la Comisión podrá incoar un procedimiento con arreglo al artículo 20 y adoptar un acto de ejecución con arreglo al artículo 8, apartado 2, en el que se especifiquen las medidas que deberán adoptar los guardianes de acceso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito