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+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.La Comisión podrá reabrir una investigación de mercado que haya concluido cuando:
a)
se haya producido un cambio significativo en cualesquiera de los hechos en los que esté basada alguna decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19, o
b)
la decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19 esté basada en información incompleta, incorrecta o engañosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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