+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

La Comisión podrá reabrir una investigación de mercado que haya concluido cuando:

a) 

se haya producido un cambio significativo en cualesquiera de los hechos en los que esté basada alguna decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19, o

b) 

la decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19 esté basada en información incompleta, incorrecta o engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito