+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Mientras lleva a cabo una investigación de mercado con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión procurará comunicar sus conclusiones preliminares a la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma de que se trate en un plazo de seis meses a partir de la fecha que se menciona en el artículo 16, apartado 3, letra a). En las conclusiones preliminares, la Comisión explicará si considera apropiado, con carácter provisional, que se designe a dicha empresa guardián de acceso con arreglo al artículo 3, apartado 8, y que se enumeren los servicios básicos de plataforma correspondientes con arreglo al artículo 3, apartado 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito