+Artículo 17 3.

Artículo 17 3.

Cuando la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma respete los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 2, pero haya presentado argumentos suficientemente fundamentados de conformidad con el artículo 3, apartado 5, que hayan puesto en entredicho de forma manifiesta la presunción del artículo 3, apartado 2, la Comisión procurará concluir la investigación de mercado en un plazo de cinco meses a partir de la fecha que se menciona en el artículo 16, apartado 3, letra a).

En tal caso, la Comisión procurará comunicar sus conclusiones preliminares con arreglo al apartado 2 del presente artículo a la empresa de que se trate en un plazo de tres meses a partir de la fecha que se menciona en el artículo 16, apartado 3, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito