+Artículo 22 1.

Artículo 22 1.

A fin de ejercer sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá entrevistar a toda persona física o jurídica que dé su consentimiento para ser entrevistada, a efectos de la recopilación de información, en relación con el objeto de una investigación. La Comisión tendrá la facultad de dejar constancia de dichas entrevistas por cualquier medio técnico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito