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+Artículo 29 2. |
Artículo 29 2.La Comisión procurará adoptar su decisión de incumplimiento en un plazo de doce meses a partir del inicio del procedimiento con arreglo al artículo 20.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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