+Artículo 29 Incumplimiento
---+Artículo 29 1.
---+Artículo 29 2.
---+Artículo 29 3.
---+Artículo 29 4.
---+Artículo 29 5.
---+Artículo 29 6.
---+Artículo 29 7.
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Artículo 29 Incumplimiento
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29 1.
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La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se recojan las conclusiones a las que llegue en materia de incumplimiento (en lo sucesivo, «decisión de incumplimiento») cuando constate que un guardián de acceso no cumple una o varias de las siguientes condiciones:
a)
cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7;
b)
las medidas que la Comisión especifique en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2;
c)
las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1;
d)
las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o
e)
los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
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Artículo 29 2.
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La Comisión procurará adoptar su decisión de incumplimiento en un plazo de doce meses a partir del inicio del procedimiento con arreglo al artículo 20.
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Artículo 29 3.
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Antes de adoptar la decisión de incumplimiento, la Comisión comunicará sus conclusiones preliminares al guardián de acceso de que se trate. En dichas conclusiones preliminares, la Comisión explicará las medidas que esté considerando adoptar o que considere que el guardián de acceso debe adoptar para atender de forma efectiva a las conclusiones preliminares.
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Artículo 29 4.
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La Comisión podrá consultar a terceros cuando se proponga adoptar una decisión de incumplimiento.
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Artículo 29 5.
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En la decisión de incumplimiento, la Comisión ordenará al guardián de acceso que cese el incumplimiento dentro de un plazo apropiado y que dé explicaciones sobre la forma en que tiene previsto cumplir dicha decisión.
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Artículo 29 6.
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El guardián de acceso facilitará a la Comisión la descripción de las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de la decisión de incumplimiento.
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Artículo 29 7.
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Cuando la Comisión decida no adoptar una decisión de incumplimiento, pondrá fin al procedimiento mediante una decisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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