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+Artículo 30 1. |
Artículo 30 1.En la decisión de incumplimiento, la Comisión podrá imponer a un guardián de acceso multas sancionadoras que no excedan del 10 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado que el guardián de acceso incumple, de forma intencionada o por negligencia:
a)
cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7;
b)
las medidas especificadas por la Comisión en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2;
c)
las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1;
d)
las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o
e)
los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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