+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

En la decisión de incumplimiento, la Comisión podrá imponer a un guardián de acceso multas sancionadoras que no excedan del 10 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado que el guardián de acceso incumple, de forma intencionada o por negligencia:

a) 

cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7;

b) 

las medidas especificadas por la Comisión en una decisión adoptada con arreglo al artículo 8, apartado 2;

c) 

las medidas correctoras impuestas con arreglo al artículo 18, apartado 1;

d) 

las medidas cautelares ordenadas con arreglo al artículo 24, o

e) 

los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes con arreglo al artículo 25.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito