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+Artículo 33 1. |
Artículo 33 1.Las competencias de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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