+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

Las competencias de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito