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+Artículo 34 1. |
Artículo 34 1.Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 8, el artículo 9, apartado 1, el artículo 10, apartado 1, los artículos 17, 18, 24, 25, 29 y 30 y el artículo 31, apartado 2, la Comisión dará al guardián de acceso o a la empresa o asociación de empresas de que se trate la oportunidad de ser oído con respecto a lo siguiente:
a)
las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones, y
b)
las medidas que la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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