+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 8, el artículo 9, apartado 1, el artículo 10, apartado 1, los artículos 17, 18, 24, 25, 29 y 30 y el artículo 31, apartado 2, la Comisión dará al guardián de acceso o a la empresa o asociación de empresas de que se trate la oportunidad de ser oído con respecto a lo siguiente:

a) 

las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones, y

b) 

las medidas que la Comisión se proponga adoptar en vista de las conclusiones preliminares con arreglo a la letra a) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito