+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución para garantizar una ejecución coherente, eficaz y complementaria de los instrumentos jurídicos disponibles aplicables a los guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito