+Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.

Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 37 1.
La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución para garantizar una ejecución coherente, eficaz y complementaria de los instrumentos jurídicos disponibles aplicables a los guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.
Artículo 37 2.
En su caso, la Comisión podrá consultar a las autoridades nacionales acerca de cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito