+Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
|
Artículo 37 Cooperación con las autoridades nacionales
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 37 1.
|
La Comisión y los Estados miembros trabajarán en estrecha cooperación y coordinarán sus medidas de ejecución para garantizar una ejecución coherente, eficaz y complementaria de los instrumentos jurídicos disponibles aplicables a los guardianes de acceso en el sentido del presente Reglamento.
|
|
Artículo 37 2.
|
En su caso, la Comisión podrá consultar a las autoridades nacionales acerca de cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Reglamento.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|