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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.El Grupo de Alto Nivel estará compuesto por las redes y los organismos europeos siguientes:
a)
Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas;
b)
Supervisor Europeo de Protección de Datos y Comité Europeo de Protección de Datos;
c)
Red Europea de Competencia;
d)
Red de cooperación en materia de protección de los consumidores, y
e)
Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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