+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que lleve a cabo una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 por considerar que existen motivos razonables para suponer que:

a) 

deben añadirse a la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, uno o más servicios del sector digital, o

b) 

no se abordan de forma eficaz en el presente Reglamento una o varias prácticas que podrían limitar la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o no ser equitativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito