+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

A efectos de garantizar el cumplimiento, dentro de sus competencias respectivas, la Junta Única de Resolución, creada en virtud del artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), y el Banco Central Europeo, por lo que se refiere a asuntos relativos a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo ( 3 ), mantendrán un intercambio periódico y fiable de información pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito