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+Artículo 2 4. |
Artículo 2 4.A efectos de garantizar el cumplimiento, dentro de sus competencias respectivas, la Junta Única de Resolución, creada en virtud del artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
), y el Banco Central Europeo, por lo que se refiere a asuntos relativos a las funciones que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo (
3
), mantendrán un intercambio periódico y fiable de información pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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