+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Los elementos de capital de nivel 1 ordinario son los siguientes:

a) 

instrumentos de capital, si concurren las condiciones establecidas en el artículo 28 o, cuando proceda, en el artículo 29;

b) 

cuentas de primas de emisión conexas a los instrumentos a que se refiere la letra a);

c) 

ganancias acumuladas;

d) 

otro resultado integral acumulado;

e) 

otras reservas;

f) 

fondos para riesgos bancarios generales.

Los elementos a que se refieren las letras c) a f) se reconocerán como capital de nivel 1 ordinario solo cuando puedan ser utilizados inmediatamente y sin restricción por las entidades de crédito para la cobertura de riesgos o de pérdidas en cuanto se produzcan éstos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito