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+Artículo 26 1. |
Artículo 26 1.Los elementos de capital de nivel 1 ordinario son los siguientes:
a)
instrumentos de capital, si concurren las condiciones establecidas en el artículo 28 o, cuando proceda, en el artículo 29;
b)
cuentas de primas de emisión conexas a los instrumentos a que se refiere la letra a);
c)
ganancias acumuladas;
d)
otro resultado integral acumulado;
e)
otras reservas;
f)
fondos para riesgos bancarios generales. Los elementos a que se refieren las letras c) a f) se reconocerán como capital de nivel 1 ordinario solo cuando puedan ser utilizados inmediatamente y sin restricción por las entidades de crédito para la cobertura de riesgos o de pérdidas en cuanto se produzcan éstos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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