+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:

a) 

las modalidades y la naturaleza de la financiación indirecta de los instrumentos de fondos propios;

b) 

si las distribuciones múltiples representarían, y en qué circunstancias, una carga desproporcionada para los fondos propios;

c) 

el significado de distribución preferencial.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito