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+Artículo 28 5. |
Artículo 28 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente:
a)
las modalidades y la naturaleza de la financiación indirecta de los instrumentos de fondos propios;
b)
si las distribuciones múltiples representarían, y en qué circunstancias, una carga desproporcionada para los fondos propios;
c)
el significado de distribución preferencial. La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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