|
+Artículo 33 3. |
Artículo 33 3.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), una entidad podrá incluir el importe de las pérdidas o ganancias de sus pasivos en fondos propios siempre que:
a)
los pasivos sean en forma de bonos como se mencionan en el apartado 4 del artículo 52 de la Directiva 2009/65/CE;
b)
los cambios en el valor de los activos y los pasivos de la entidad se deban a los mismos cambios en la situación crediticia de la propia entidad de crédito;
c)
exista una estrecha correspondencia entre el valor de los bonos a que se refiere la letra a) y el valor de los activos de la entidad;
d)
sea posible reembolsar los préstamos hipotecarios volviendo a comprar los bonos que los financian al valor nominal o de mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|