+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), una entidad podrá incluir el importe de las pérdidas o ganancias de sus pasivos en fondos propios siempre que:

a) 

los pasivos sean en forma de bonos como se mencionan en el apartado 4 del artículo 52 de la Directiva 2009/65/CE;

b) 

los cambios en el valor de los activos y los pasivos de la entidad se deban a los mismos cambios en la situación crediticia de la propia entidad de crédito;

c) 

exista una estrecha correspondencia entre el valor de los bonos a que se refiere la letra a) y el valor de los activos de la entidad;

d) 

sea posible reembolsar los préstamos hipotecarios volviendo a comprar los bonos que los financian al valor nominal o de mercado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito