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+Artículo 36 3. |
Artículo 36 3.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los tipos de instrumentos de capital de entidades financieras y, en consulta con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ), creada por el Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 ( 27 ), de empresas de seguros y de reaseguros de terceros países y empresas excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2009/138/CE de conformidad con el artículo 4 de esa Directiva que se deducirán de los siguientes elementos de los fondos propios:
a)
elementos del capital de nivel 1 ordinario;
b)
elementos del capital de nivel 1 adicional;
c)
elementos del capital de nivel 2. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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