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+Artículo 46 1. |
Artículo 46 1.A efectos del artículo 36, apartado 1, letra h), las entidades calcularán el pertinente importe a deducir multiplicando el importe a que se refiere la letra a) del presente apartado por el factor que resulta del cálculo a que se refiere la letra b) del presente apartado:
a)
el importe agregado en que la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa sobrepase el 10 % del importe agregado del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar a estos últimos lo siguiente:
i)
los artículos 32 a 35;
ii)
las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras a) a g), letra k), incisos ii) a vi), y letras l), m) y n), excluido el importe a deducir por los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;
iii)
los artículos 44 y 45;
b)
el importe de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de aquellos entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga inversiones significativas ►C2 dividido por el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de esos entes del sector financiero. ◄ 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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