+Artículo 46 1.

Artículo 46 1.

A efectos del artículo 36, apartado 1, letra h), las entidades calcularán el pertinente importe a deducir multiplicando el importe a que se refiere la letra a) del presente apartado por el factor que resulta del cálculo a que se refiere la letra b) del presente apartado:

a) 

el importe agregado en que la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa sobrepase el 10 % del importe agregado del capital de nivel 1 ordinario de la entidad, calculado tras aplicar a estos últimos lo siguiente:

i) 

los artículos 32 a 35;

▼M17

ii) 

las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras a) a g), letra k), incisos ii) a vi), y letras l), m) y n), excluido el importe a deducir por los activos por impuestos diferidos que dependan de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;

▼B

iii) 

los artículos 44 y 45;

b) 

el importe de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de aquellos entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga inversiones significativas ►C2  dividido por el importe agregado de la tenencia directa, indirecta y sintética de la entidad de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de esos entes del sector financiero. ◄

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito