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+Artículo 54 5. |
Artículo 54 5.Cuando se produzca una circunstancia desencadenante, las entidades procederán de la siguiente forma:
a)
informarán inmediatamente a la autoridad competente;
b)
informarán a los titulares de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional;
c)
amortizar el importe de principal de los instrumentos o convertirlos en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sin demora, y a más tardar en un mes, con arreglo a lo previsto en el presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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