+Artículo 54 5.

Artículo 54 5.

Cuando se produzca una circunstancia desencadenante, las entidades procederán de la siguiente forma:

a) 

informarán inmediatamente a la autoridad competente;

b) 

informarán a los titulares de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional;

c) 

amortizar el importe de principal de los instrumentos o convertirlos en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario sin demora, y a más tardar en un mes, con arreglo a lo previsto en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito