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+Artículo 60 3. |
Artículo 60 3.El importe a deducir conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de capital de nivel 1 adicional que se posean. Las entidades determinarán la cantidad de cada instrumento de capital de nivel 1 adicional que se haya de deducir conforme al apartado 1, multiplicando el importe especificado en la letra a) del presente apartado por la proporción especificada en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de la tenencia a deducir conforme al apartado 1;
b)
la proporción del importe agregado de instrumentos de capital de nivel 1 adicional que la entidad posea, de manera directa, indirecta y sintética, en entes del sector financiero en los que la entidad no mantenga una inversión significativa representada por cada instrumento de capital de nivel 1 adicional que posea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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