+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

La medida en que los instrumentos de capital de nivel 2 se considerarán elementos del capital de nivel 2 en los cinco años anteriores al vencimiento de dichos instrumentos se calculará multiplicando el resultado obtenido en el cálculo a que se refiere la letra a) por el importe a que se refiere la letra b), a saber:

a) 

el valor contable de los instrumentos el primer día del período de cinco años anterior al vencimiento contractual dividido por el número de días de ese período;

b) 

el número de días restantes hasta el vencimiento contractual de los instrumentos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito