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+Artículo 64 2. |
Artículo 64 2.La medida en que los instrumentos de capital de nivel 2 se considerarán elementos del capital de nivel 2 en los cinco años anteriores al vencimiento de dichos instrumentos se calculará multiplicando el resultado obtenido en el cálculo a que se refiere la letra a) por el importe a que se refiere la letra b), a saber:
a)
el valor contable de los instrumentos el primer día del período de cinco años anterior al vencimiento contractual dividido por el número de días de ese período;
b)
el número de días restantes hasta el vencimiento contractual de los instrumentos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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