+Artículo 64 Amortización de los instrumentos de capital de nivel 2
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Artículo 64 Amortización de los instrumentos de capital de nivel 2

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 64 1.
El importe total de los instrumentos de capital de nivel 2 con un vencimiento residual de más de cinco años se considerará elementos del capital de nivel 2.
Artículo 64 2.

La medida en que los instrumentos de capital de nivel 2 se considerarán elementos del capital de nivel 2 en los cinco años anteriores al vencimiento de dichos instrumentos se calculará multiplicando el resultado obtenido en el cálculo a que se refiere la letra a) por el importe a que se refiere la letra b), a saber:

a) 

el valor contable de los instrumentos el primer día del período de cinco años anterior al vencimiento contractual dividido por el número de días de ese período;

b) 

el número de días restantes hasta el vencimiento contractual de los instrumentos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito