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+Artículo 72decies 1. |
Artículo 72decies 1.A efectos del artículo 72 sexies, apartado 1, letra c), las entidades calcularán el importe a deducir pertinente multiplicando el importe a que se refiere la letra a) del presente apartado por el factor resultante del cálculo a que se refiere la letra b) del presente apartado:
a)
el importe agregado en que sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero y de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa excedan del 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad tras aplicar lo siguiente:
i)
los artículos 32 a 35;
ii)
el artículo 36, apartado 1, letras a) a g), letra k), incisos ii) a vi), y letras l), m) y n), excluido el importe a deducir por los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;
iii)
los artículos 44 y 45;
b)
el importe de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa, dividido por el importe agregado de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero y de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad de resolución no tenga una inversión significativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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