+Artículo 72decies 1.

Artículo 72decies 1.

A efectos del artículo 72 sexies, apartado 1, letra c), las entidades calcularán el importe a deducir pertinente multiplicando el importe a que se refiere la letra a) del presente apartado por el factor resultante del cálculo a que se refiere la letra b) del presente apartado:

a) 

el importe agregado en que sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero y de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa excedan del 10 % de los elementos del capital de nivel 1 ordinario de la entidad tras aplicar lo siguiente:

i) 

los artículos 32 a 35;

▼M17

ii) 

el artículo 36, apartado 1, letras a) a g), letra k), incisos ii) a vi), y letras l), m) y n), excluido el importe a deducir por los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias;

▼M8

iii) 

los artículos 44 y 45;

b) 

el importe de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa, dividido por el importe agregado de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2 de entidades del sector financiero y de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad de resolución no tenga una inversión significativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito