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+Artículo 72decies 3. |
Artículo 72decies 3.El importe que ha de deducirse conforme al apartado 1 se distribuirá entre todos los instrumentos de pasivos admisibles de una entidad EISM mantenidos por la entidad. Las entidades determinarán el importe de cada instrumento de pasivos admisibles que se deducirá conforme al apartado 1 multiplicando el importe especificado en la letra a) del presente apartado por la proporción especificada en su letra b):
a)
el importe de las tenencias que ha de deducirse conforme al apartado 1;
b)
la proporción del importe agregado de sus tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos de pasivos admisibles de entidades EISM en las que la entidad no tenga una inversión significativa representada por cada instrumento de pasivos admisibles que esta posea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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