+Artículo 72undecies 3.

Artículo 72undecies 3.

En el caso de las tenencias no deducidas con arreglo al apartado 1, cuando dejen de cumplirse las condiciones establecidas en dicho apartado, las tenencias se deducirán de conformidad con el artículo 72 octies sin aplicarse las excepciones previstas en los artículos 72 nonies y 72 decies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito