+Artículo 73 1.
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Artículo 73 1.
Los instrumentos de capital y los pasivos respecto de los cuales una entidad sea la única con poder discrecional para decidir el pago de distribuciones de una forma distinta del efectivo o de instrumentos de fondos propios no podrán ser considerados instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, ni instrumentos de pasivos admisibles, a menos que la entidad haya recibido previamente la autorización de la autoridad competente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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