+Artículo 73 1.

Artículo 73 1.

Los instrumentos de capital y los pasivos respecto de los cuales una entidad sea la única con poder discrecional para decidir el pago de distribuciones de una forma distinta del efectivo o de instrumentos de fondos propios no podrán ser considerados instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, ni instrumentos de pasivos admisibles, a menos que la entidad haya recibido previamente la autorización de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito