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+Artículo 73 5. |
Artículo 73 5.El apartado 4 no se aplicará cuando la entidad sea una entidad de referencia en dicho índice general de mercado, a menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que la entidad considere que las fluctuaciones de dicho índice general de mercado no tienen una correlación significativa con la calificación crediticia de la entidad, la entidad matriz, la sociedad financiera de cartera matriz, la sociedad financiera mixta de cartera matriz o la sociedad mixta de cartera matriz;
b)
que la autoridad competente no haya alcanzado una conclusión distinta de la contemplada en la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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