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+Artículo 76 1. |
Artículo 76 1.A efectos del artículo 42, letra a), del artículo 45, letra a), del artículo 57, letra a), del artículo 59, letra a), del artículo 67, letra a), del artículo 69, letra a), del artículo 72 septies, letra a), y del artículo 72 nonies, letra a), las entidades podrán reducir el importe de una posición larga en un instrumento de capital o en un pasivo en la parte de un índice que esté compuesta por la misma exposición subyacente que la que se está cubriendo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que tanto la posición larga que se esté cubriendo como la posición corta en un índice utilizado para cubrir la posición larga se mantengan bien en la cartera de negociación, bien en la cartera de inversión;
b)
que las posiciones indicadas en la letra a) se mantengan al valor razonable en el balance de la entidad;
c)
que la posición corta indicada en la letra a) se considere cobertura efectiva conforme a los procedimientos de control interno de la entidad;
d)
que las autoridades competentes evalúen la suficiencia de los procesos de control interno contemplados en la letra c) como mínimo una vez al año y estén convencidos de que siguen siendo adecuados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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