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+Artículo 76 4. |
Artículo 76 4.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:
a)
cuándo las estimaciones utilizadas como alternativa al cálculo de la exposición subyacente a que se refiere el apartado 2 son suficientemente prudentes;
b)
el significado de «dificultades prácticas» a efectos del apartado 3. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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