+Artículo 76 4.

Artículo 76 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

a) 

cuándo las estimaciones utilizadas como alternativa al cálculo de la exposición subyacente a que se refiere el apartado 2 son suficientemente prudentes;

b) 

el significado de «dificultades prácticas» a efectos del apartado 3.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito