+Artículo 78 3.
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Artículo 78 3.
Cuando una entidad efectúe una de las acciones a que se refiere el artículo 77, apartado 1, letra a), y la legislación nacional aplicable prohíba denegar la amortización de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario a que se refiere el artículo 27, la autoridad competente podrá renunciar a aplicar las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, a condición de que exija a la entidad que limite la amortización de esos instrumentos de forma adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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