+Artículo 78 3.

Artículo 78 3.

Cuando una entidad efectúe una de las acciones a que se refiere el artículo 77, apartado 1, letra a), y la legislación nacional aplicable prohíba denegar la amortización de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario a que se refiere el artículo 27, la autoridad competente podrá renunciar a aplicar las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, a condición de que exija a la entidad que limite la amortización de esos instrumentos de forma adecuada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito