+Artículo 78 5.

Artículo 78 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

el significado de «sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad»;

b) 

las bases adecuadas de la limitación de la amortización a que se refiere el apartado 3;

c) 

el proceso, incluidos los límites y los procedimientos, de concesión de la autorización previa, por parte de las autoridades competentes, para efectuar alguna de las acciones enumeradas en el artículo 77, apartado 1, y los datos necesarios para que una entidad solicite a la autoridad competente autorización para efectuar alguna de las acciones enumeradas en dicho apartado, incluido el procedimiento que deberá aplicarse en caso de amortización de las acciones emitidas a socios de las sociedades cooperativas, y el plazo de tramitación de la solicitud.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito