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+Artículo 78 5. |
Artículo 78 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
el significado de «sostenible para la capacidad de ingresos de la entidad»;
b)
las bases adecuadas de la limitación de la amortización a que se refiere el apartado 3;
c)
el proceso, incluidos los límites y los procedimientos, de concesión de la autorización previa, por parte de las autoridades competentes, para efectuar alguna de las acciones enumeradas en el artículo 77, apartado 1, y los datos necesarios para que una entidad solicite a la autoridad competente autorización para efectuar alguna de las acciones enumeradas en dicho apartado, incluido el procedimiento que deberá aplicarse en caso de amortización de las acciones emitidas a socios de las sociedades cooperativas, y el plazo de tramitación de la solicitud. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de julio de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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