+Artículo 79 1.
|
Artículo 79 1.
Cuando una entidad posea instrumentos de capital o pasivos que se consideren instrumentos de fondos propios en un entidad del sector financiero o instrumentos de pasivos admisibles en una entidad y cuando la autoridad competente considere que dichas tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad de esa entidad, la autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones que en materia de deducción serían normalmente aplicables a esos instrumentos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|