+Artículo 79 Dispensa temporal de deducir de los fondos propios y pasivos admisibles
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Artículo 79 Dispensa temporal de deducir de los fondos propios y pasivos admisibles

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 79 1.
Cuando una entidad posea instrumentos de capital o pasivos que se consideren instrumentos de fondos propios en un entidad del sector financiero o instrumentos de pasivos admisibles en una entidad y cuando la autoridad competente considere que dichas tenencias responden a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y restablecimiento de la viabilidad de esa entidad, la autoridad competente podrá renunciar temporalmente a aplicar las disposiciones que en materia de deducción serían normalmente aplicables a esos instrumentos.
Artículo 79 2.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el significado de «temporal» a efectos del apartado 1, así como las condiciones en las que una autoridad competente podrá considerar que esa tenencia temporal responde a los fines de una operación de asistencia financiera de reestructuración y salvamento a una entidad pertinente.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 28 de julio de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito